viernes, 19 de abril de 2013

Estructura/Composición del Ministerio Público, Diferencia entre Psicología Forense y Psicología Legal.

MINISTERIO PÚBLICO.


Delito: Es la conducta de un individuo que afecta a la sociedad, porque va en contra de las normas protectoras de la paz y la seguridad jurídica. Implica un daño o ponen en peligro la vida, la integridad corporal o las posesiones de los individuos o de la sociedad.

Querella: Es la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables.

Denuncia: Noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.

Acusación: Imputación (señalamiento) directa que se hace a una persona o personas determinadas de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición del ofendido.
Jerárquicamente el Ministerio Público puede ser Federal o Local, y se encuentra encabezado por el Procurador General correspondiente, el cuál será designado y removido libremente, por el presidente de la República si se trata de los procuradores de la República y del Distrito Federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.

Fraude: Engaño que se hace para sacar provecho o beneficio, especialmente si perjudica a alguien, y que está penado por la ley. (Ejemplo: fraude electoral).

Fiscalía: No es otra cosa más que el mismo Ministerio Público pero especializado, de la fiscalía para al juzgado, cuando pasa al juzgado todo el proceso pasa del Ministerio Público y del detenido.

Querella          Oficio

Robo               Homicidio

Agente del Ministerio Público.
Servicios Periciales.

¿Qué fue lo que lo ocasionó?
Arma.
Rodizonato de sodio, (verificar de las manos).
Walker...

Servicios Periciales:
Criminalística.
Médico legal.
Psicólogo forense.
Criminólogo
Químico forense.
Valuador.
Dactilocópico.


¿Cómo se compone el Ministerio Público y cuando pasa de ser investigador a ser adscrito?

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.


Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o separación del daño causado (si es posible).

Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.

El Ministerio Público es un órgano independiente frente al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.

Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los códigos penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, entre otras.

Los delitos pueden ser del Fuero Común, y correspondiente a aquellos que afectan directamente a las personas; es decir, en los cuáles el efecto del delito recae sólo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente; como por ejemplo, las amenazas, los daños en propiedad ajena, los delitos sexuales, fraudes y abusos de confianza, homicidio, lesiones, robo en cualquiera de sus modalidades: a casa habitación, a negocio, a transeúnte, de vehículos, etc. Estos ilícitos son perseguidos por los Ministerios Públicos del Fuero Común, investigados por las procuradurías de justicia y juzgados por el Poder Judicial de cada una de las entidades federativas.

Por su parte, los delitos del Fuero Federal son los que afectan la salud, la economía y en general la seguridad del país o los intereses de la Federación;como puede ser su estructura, organización, funcionamiento y patrimonio. Por ejemplo, ataques a las vías generales de comunicación, del contrabando, defraudación fiscal, delitos ecológicos, narcotráfico y otros delitos contra la salud, portación ilegal de armas de fuego, reproducción ilegal de audio y video casettes, robo de bienes de la nación, lavaso de dinero, tráfico de personas, delitos electorales, daños o robos al patrimonio arqueológico, artístico e histórico, etc; conductas que son perseguidas por el Ministerio Público Federal, investigados por la Procuraduría General de la República (PGR) y juzgados por el Poder Judicial Federal.

Actualmente el Ministerio Público es el elemento básico en la administración de justicia penal, cuya acción se rige por lo que ordenan los artículos 16 y 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Ministerio Público para investigar los delitos y ejercer el monopolio de la acción penal ante los Tribunales correspondientes.

La Agencia Federal de Investigación (AFI), es la institución encargada de investigar y perseguir a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito federal.

Los Agentes de la Policía Ministerial, como auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de Ministerio Público Federal, se coordinan con las instituciones policiales de las tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a quienes infrinjan la ley. Su actuación es con estricta observancia a la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Servicios Periciales es el órgano auxiliar en la administración de justicia, con el auxilio fundamental de la ciencia y de la técnica. Actualmente cuenta con instalaciones primera línea, tecnología de punta para examinar el pequeño indicio hasta el gran indicio, donde laboran profesionales de la criminalística empeñados a conocer la verdad histórica de los hechos con el uso de instrumento y equipo efectivo y adecuado.



¿Cuándo y en qué artículo?

Gobierno del Estado de Morelos.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.


El Ministerio Público surge como instrumento para la percecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine "representante social". Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

ARTICULO 4.- El Ministerio Público es la Institución que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las victimas del delito y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señales las leyes.
Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.

ARTICULO 5.- Son funciones del Ministerio Público:
I. Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito del fuero común;
II. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del imputado;
III. Ejercer la acción penal del imputado;
IV. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación, acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes;
V. Solicitar la aplicación y aprobación de los criterios de oportunidad;
VI. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales;
VII. Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales;
VIII. Solicitar la reparación del daño, en los supuestos previstos por las leyes;
IX. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y delos testigos;
X. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y, específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos y comunidades indígenas;
XI. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y ausentes en los casos previstos por las leyes;
XII. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos, testigos, así como de cualquier miembro de la sociedad que tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también implementar medidas de protección de sus propios funcionarios, cuando el caso lo requiera;
XIII. Dirigir a la Policía Ministerial y a los cuerpos de seguridad del Estado cuando estén obligados a auxiliar en funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XIV. Decretar el no ejercicio de la acción penal; el archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar;
XV. Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes y demás leyes aplicables de la materia;
XVI. Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten los derechos fundamentales de los sentenciados;
XVII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos;
XVIII. Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, declarando su abandono  a favor del estado, mediante el procedimiento que establezcan los dispositivos legales aplicables, ordenando su destrucción o compactación según sea el caso, y
XIX. Las demás que le otorguen las leyes.

ARTICULO 6. El Ministerio Público es un órgano del Estado que forma parte del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica. Es único, indivisible, jerárquico en su organización. Sus funciones, no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.

ARTICULO 7. En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público todas las autoridades del Estado y, especialmente, las autoridades administrativas y municipales, servicios periciales, policía ministerial y en general todas las corporaciones policíacas, públicas y privadas, sin prejuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, mismas que están obligadas a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice y a proporcionarle, de forma inmediata, la información que les requiera.

ARTICULO 8.- Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y Agentes de la Policía Ministerial representan, en el ejercicio de sus funciones, a la Institución; podrán ejercerlas en cualquier lugar del territotio estatal, de conformidad cone esta ley.

ARTÍCULO 10.- El Procurador emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la institución, así como de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y peritos.

ARTÍCULO 11.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría, ‘ésta podrá integrarse con los siguientes órganos:

. Subprocuradurías;

. Visitaduría General;

. Coordinaciones;

. Direcciones;

. Unidades Especializadas;

. Agencias del Ministerio Público;

VII. Policía Ministerial:

VIII. Dirección General de Servicios Periciales, y

IX. Los demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12.- Habrá las Subprocuradurías que se requieran para el ejercicio adecuado de las funciones del Ministerio Público, mismas que abarcarán las circunscripciones territoriales que indique el Reglamento de la presente Ley Orgánica, donde se establecerán sus funciones especificas, sin perjuicio de las establecidas en esta ley. Indistintamente de la competencia territorial, cualquier investigación podrá ser asignada a cualquier subprocuraduría.

ARTÍCULO 13.- Cada Subprocuraduría tendrá las Unidades, Direcciones, Coordinaciones, Agencias del Ministerio Público y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 15.- Los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y los peritos se organizaran de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, y con el Reglamento de esta Ley y con los acuerdos que emita el Procurador General de Justicia al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del servicio de carrera de procuración de justicia.



Principio fundamental que debe ser observado en el Procedimiento Penal es el de presunción de inocencia, así como el principio in dubio pro reo, ya que la meta del procedimiento no es fundamentalmente "el castigo del culpable", sino encontrar una solución adecuada en torno al hecho que motivó la intervención estatal, pues en el desarrollo del procedimiento puede encontrarse la no comprobación del mismo.

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