sábado, 22 de junio de 2013

Maltrato Familiar y Daño Psicológico

¿Qué es una parafilia?

Según la real academia española una parafilia es una desviacón sexual. Causa satisfacción o excitación.
Es una conducta íntima donde el placer se obtiene mediante una actividad diferente a la relación sexual.


Perfil psicológico del niño/adolescente que ha sufrido abuso/violación sexual.


PERFIL PSICOLÓGICO DEL NIÑO ABUSADO SEXUALMENTE:

1.- Conocimiento detallado e inapropiado conforme a su edad sobre los actos sexuales.

2.- Conducta sexual inapropiada, inusual o agresiva con amigos o con juguetes.

3.- Masturbación compulsiva. (Cuando comienza a afectar la calidad de vida del sujeto, tiene que ver con las limitantes a nivel social y la calidad de vida)

4.- Curiosidad sexual excesiva.

5.- Conducta seductora y exhibicionista.


RASGOS CONDUCTUALES ADOLESCENTES VIOLENTADOS SEXUALMENTE:
  •      Prostitución y promiscuidad.
  •     Excesiva preocupación por la homosexualidad.
  •     Aislamiento y depresión.
  •    Conducta excesivamente quejumbrosa.
  •    Mala higiene o baño excesivo.
  •    Mala relación con los pares.
  •   Conducta desadaptativa (agresiva, fugas o delincuencia).
  •   Abuso de alcohol y drogas.
  •  Trastornos de la alimentación (B-A-CC, es decir, Bulimia, Anorexia y el Comer Compulsivo)
  •    Problemas escolares/aprendizaje.
  •   Intentos de suicidio u otras conductas autodestructivas.
  •  Miedo repentino.
  •  No participar en deportes ni actividades sociales.

DATOS PARA LA HISTORIA CLÍNICA.


Es necesario profundizar en el efecto de haber sufrir abuso sexual siendo menor de edad.

ESTUDIO DE LAS REACCIONES
Las “emociones” asociadas a las conductas sexuales resultaron dos factores independientes:
  •     Emociones negativas (angustia, culpa y asco)
  •     Positiva (placer y satisfacción).

EVIDENCIA PSICOLÓGICA

·   Fundamental para el armado del peritaje psicológico en casos de abuso/violación sexual.
·   Evaluación del daño psicológico y la fundamentación del mismo.


Perfil del victimario en casos de abuso/violación sexual.

SUJETO ACTIVO EN EL ABUSO/VIOLACIÓN SEXUAL.
Generador del sentimiento de deuda.
Perfil psicológico del victimario:
  • Baja autoestima
  • Antecedentes de violencia físico, psicológico, sexual.
  • Desprecios en la infancia por el grupo de pares

TIPO DE VICTIMARIOS
  • Creencia de amor a los niños: victimario de oportunidad/victimario en creciente del hecho (Autoestima baja).
  • Repetición de patrones por lo vivido: reestructuración de la psique (identificación con el victimario vs victima “sensación de culpa”)
  • Intención de daño/sometimiento/control: depredador sexual, suma creciente del hecho.

CONDUCTAS PEDOFILICAS
·   Fantasía erótica infantil
·    Exhibicionismo
·    Froteurismo
·    Colección fetichista
·    Pornografía infantil
·  Contratación de sexoservidoras con perfil infantiloide
·     Penetración


ACTUAR DEL PEDÓFILO PARA OBTENER A SU VICTIMA
  •          Depende del acto.
  •          Abuso
  •          Violación
  •          Red de prostitución
  •          Pornografía infantil

CONTACTO

·         El contacto físico, suele ser mayor al de otros medios, ejemplo internet.
·        
El contacto suele ser cuidadoso para no levantar sospechas, busca empatía y ganar la confianza de la victima con regalos.

Daños Colaterales de la Acción Violenta

Sujeto activo del delito: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito.

Sujeto pasivo del delito: Es el titular del interés jurídico o puesto en peligro.

Imputable: Es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales.

Inimputable: No es responsable de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su acción o las consecuencias de éste.

Daño doloso: Que realiza el daño con dolo, es decir, con el afán de realizarlo.

Daño culposo: Se realiza el daño sin intención.

ÁREA III (Estudio de la Violencia) Agresión de índole sexual.

Agresión:
activa -> violencia -> Delito
pasiva
conciente
inconciente

Síndrome de aniquilamiento (Burnotu): Según Maslach y Jackson (1981) consideran que este síndrome es una respuesta inadecuada a un estrés crónico y que se caracteriza por tres dimensiones: cansancio o agotamiento emocional, despersonalización o deshumanización y falta o disminución de realización personal en el trabajo.

Este síndrome se da en aquellas personas que por la naturaleza de su trabajo han de mantener un contacto constante y directo con la gente, como son los trabajadores de la sanidad, de la educación o del ámbito social.

Los afectados se reprochan no haber alcanzado los objetivos propuestos, con vivencias de insuficiencia personal y baja autoestima.

S. S. DX
- Problemas psicosexuales: parafilias, disfunción eréctil, etc
- Abuso de sustancias
- Alejamiento de las redes de apoyo
- Conocimiento sin actuar/enfermedad
- Inestabilidad emocional
- Finalidad/sentimientos
-Abandono del trabajo
- Riesgo de vida

viernes, 24 de mayo de 2013

CRIMINOLOGÍA. Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desciado".
Antonio García-Pablos de Molina.

CRIMINALÍSTICA.
La disciplina auxiliar del Derecho Penal que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstructorio, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho.
El sujeto activo y pasivo son el conjunto o la relación entre la criminología y la criminalística.

PSICOLOGÍA FORENSE.
Rama de la Psicología, ciencia auxiliar del Derecho que se encarga de estudiar el hecho probablemente delictivo.


En la Criminalística se han establecido siete principios de naturaleza científica, aplicables en su campo de acción que son:

1.    Principio de uso.
2.    Principio de producción.
3.    Principio de intercambio.
4.    Principio de correspondencia de características.
5.    Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos.
6.    Principio de probabilidad.

7.    Principio de certeza.

APUNTES DE CRIMINALÍSTICA
T.C. ANTONIO GÓMEZ CARBAJAL


LAS 7 PREGUNTAS DE ORO
1.    ¿Quién? – Identidad de los sujetos (activos y pasivos) involucrados.
2.    ¿Cómo? – Tipo de acciones que se presentan
3.    ¿Cuándo? – Momento de los hechos. Ayuda a establecer relación lógica entre la declaración de los testigos y la de los presuntos responsables.
4.    Con qué? – Instrumentos con los que se generó el hecho.
5.    ¿Dónde? – Incluye lugar de hallazgo y lugar de los hechos de donde se obtienen elementos técnicos para ser sometidos a estudio.
6.    ¿Qué? – Que es lo que sucedió.
7.    ¿Porqué? – Elementos de carácter material, mas no de significación casual que sirvieron como elementos de un comportamiento.

viernes, 26 de abril de 2013

Antropología Criminal de Cesare Lombroso, Rafael Garófalo, Enrico Ferri, Cesar Beccaria y los 12 pasos del AA.

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL.


La antropología criminal es la disciplina que se ocupa de la investigación y desenvolvimiento de los factores biológicos que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y la delincuencia como factores predisponentes y potencialmente activos en la interacción sociocultural; sean hereditarios, constitucionales o adquiridos.
Ésta disciplina se desenvuelve bajo la observación y en su evolución se distinguen 2 fases: la Lombrosiana y la postlombrosiana.
El criminal nato de Cesare Lombroso.
La doctrina se muestra prácticamente unánime al considerar que la Criminología tal y como la conocemos hoy en día, con el rango de una ciencia empírica independiente del Derecho penal y de otras ciencias afines, se debe a Cesare Lombroso, quien fundamentalmente en su famosísima obra "L'Uomo delinquente", desarrolló su teoría sobre el "delincuente nato" o "criminal atávico".
Lombroso mantenía en base a sus estudios biológicos y antropológicos realizados sobre presidiarios que el delincuente era una especie de ser atávico "que reproduce en su persona los instintos feroces de la humanidad primitiva y los animales inferiores", degenerado, marcado por una serie de anomalías corporales y cerebrales fácilmente reconocibles (mandíbulas enormes, pómulos altos, orejas grandes, frente prominente, insensibilidad al dolor, tatuajes, etc).
El delincuente nato se caracterizada por los siguientes rasgos psicológicos:
  • Insensibilidad moral.
  • Precocidad antisocial.
  • Vanidad.
  • Imprevisión.
  • Incorregibilidad.
La conclusión a la que llegaba no podía ser otra que la existencia de individuos que debían ser considerados delincuentes desde su nacimiento, ya que estaban fuertemente predestinados al delito.
Lombroso quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata.


El Atlas de Lombroso.

Portada del libro.<<Tratado antropológico experimental del hombre delincuente>>.



















Si tuvieramos que elegir una fecha de inicio de la Criminología, y a la vez de la Escuela Positiva, daríamos la de 1876, año en que se publicó el libro de Lombroso <<Tratado antropológico experimental del hombre delincuente>>, causando una profunda revolución en el mundo de la Criminología, aunque era desde 1864 que Lombroso trabaja y estudiaba la Antropología Criminal.

Podemos considerar la aparición en 1876 de la obra llamada comúnmente <<el hombre delincuente>>, como el inicio de la Antropología Criminal, ciencia del crimen que mayor difusión tuvo y dio lugar a infinidad de discípulos e investigaciones por toda Europa y América, y de la aparición de la Escuela Positiva del Derecho Penal. Lombroso junto con los italianos Ferri y Garófalo, fueron los tres grandes promotores de la Escuela Positiva y del desarrollo de las implicaciones penales y penitenciarias que encerraba la nueva visión de la conducta criminal.

ATLAS CRIMINAL. Los sentidos del crimen.

El Atlas Criminal de Lombroso.Teoría básica LombrosianaClasificación de los delincuentes según Lombroso:

Lombroso fue desarrollando su clasificación de los delincuentes a través de su extraordinaria obra. La estructura definitiva queda a partir de la cuarta edición de <<Tratado antropológico experimental del hombre delincuente>>, como sigue:

1° Delincuente nato.
2° Delincuente loco moral.
3° Delincuente epiléptico.
4° Delincuente loco:
     a.- Alienado
     b.- Alcohólico.
     c.- Histérico.
     d.- Mattoide.
5° Delincuente ocasional:
     a.- Pseudo-criminales.
     b.- Criminaloides.
     c.- Habituales.
6° Delincuente pasional.

DOCTRINA:
Buscaba en los individuos lo que él llamaba <<estigmas de la criminalidad>>.

IDEA FUNDAMENTAL:
Era simple, aunque él mismo la fue retocando gradualmente.

1° Todo individuo que presentaba estos estigmas, era un resurgimiento del hombre primitivo, un salvaje entre los civilizados, osea, una especie de monstruo híbrido, medio hombre medio bestia, en el que algunos trazos regresivos lo remontaban a un lejano y sombrío pasado, a épocas obscuras y salvajes, en las que el hombre apenas sobresalía del mundo animal.
2° Este hombre sería el CRIMINAL NATO.
3° Podemos observar claramente las influencias de las ideas evolucionistas de Darwin.

RESUMEN:
El delincuente nato es una variedad que reproducen los caracteres propios de sus antepasados en línea recta hasta los animales (teoría atávico-degenerativa).




EL DELITO COMO FENÓMENO SOCIAL

Rafael Garófalo.

DENOMINACIÓN.
Acuña por primera vez el término de Criminología,. Plasma ideas de Cessare Lombroso en fórmulas jurídicas.

DELITO.
Es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida media en ue son poseídos por una sociedad determinada.

Los sentimientos pueden ser:
  • Fundamentales como: el de piedad y de probidad. Cuando se ataca la vida o la integridad corporal se está violando el sentimiento de piedad, y cuando se desconoce la propiedad el de probidad.
  • Secundarios como el patrotismo, la religión, el honor, el pudor.
TEORÍA DE CRIMINALIDAD.
La teoría de Criminalidad de Garófalo va contra la corriente de la época: la Escuela Positiva y además discrepa con el pensamiento ortodoxo de la Escuela Clásica.

La Teoría Criminal de Garófalo dice que es fundamental la herencia endógena psíquica (instintos) ya que la mayoría de los delincuentes tienen una variación psíquica.
También habla de la anomalía moral, que hace que el delincuente sea un ser inferior, no un ser normal. Esta anomalía es congénita, no es adquirido.

Garófalo toma el atavismo de Lombroso como una variación psíquica y endógena.
Fundamentalmente, aunque su criminal también puede tener rasgos atávicos de características faciales, considera al delincuente como un anormal psíquico.

Garófalo reconoce poca influencia a los factores ambientales y centra su atención en los instintos personales. Por eso la eliminación de las causas sociales sólo les va a traes beneficios limitados.
No acepta el determinismo.

DELINCUENTE.
El delincuente es un anormal psíquico.
Es causado por una anomalía moral congénita. El medio tiene poca influencia sobre el delincuente.

TEORÍA DE LA TEMIBILIDAD.
Establece su Teoría de la Temibilidad para sancionar al autor de un delito. La temibilidad es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente.
Arturo Rocco critica esta teoría, dice que la temibilidad no es característica del autor sino más bien es repercusión social de esa característica.

TESIS DE LA PELIGROSIDAD.
Más tarde se abandona la teoría de la Temibilidad y se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal.
Por ejemplo, si alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la personalidad del autor.

PRINCIPIOS.
Enuncia Principios como:
  • La Prevención Especial como fin de la pena.
  • La Teoría de la Defensa Social como base del derecho de castigar.
  • Métodos de graduación de la pena.
TIPOLOGÍA.
Para que exista un delincuente nato establece cuatro tipos:

  • El asesino: Criminal nato que no tiene sentimientos de altruismo y de probidad, por lo que puede cometer delito cuando se le presente la oportunidad.
  • El delincuente violento: Le falta sentimiento de piedad, por lo que comete delitos violentos.
  • El ladrón: Son los que atentan contra la probidad. Este sentimiento no tiene raíces profundas en estos individuos. Le falta el sentimiento altruista y está influenciado por el medio ambiente.
  • El delincuente lascivo: No encaja en las anteriores, podría ser delincuente sensual.
TEORÍA DE LA PENA.
La pena debe estar de acuerdo a la personalidad del delincuente y no del delito.
Defiende la pena de muerte. La cárcel no intimida a los asesinos, quizá allí cuenten con mayores facilidades que en la vida libre, pero si los intimida la pena de muerte, a la cual debe serles aplicada. A la pena de muerte lo llama "darwinismo natural", es decir, propugna la aplicación de las leyes naturales de selección de la especie humana.

Afirma que si un hombre no puede vivir en sociedad, en una sociedad que le da normas y por lo tanto las viola, entonces el hombre debe ser muerto. Los asesinos deben ser castigados con la pena de muerte.

Garófalo va contra la teoría retributiva. Sostiene que el delito debe ser castigado, no por retribución, sino porque se ha roto una norma fundamental-respeto a la vida-como lo es en el asesinato.

OBJETO DE LA PENA.
La pena tiene por objeto defender a la sociedad de los inadaptados y los socialmente peligrosos, en casos graves, a los primeros se les debe aplicar la pena capital y a los segundos abandonarlos en una isla.

CLASES DE PENAS.
  • Pena de muerte para los asesinos.
  • Cadena perpétua para los delincuentes violentos.
  • Trabajo en colonias agrícolas de ultramar para ladrones.
Biografía
Rafael Garófalo nació en Napolés, Italia, en 1851. Abogado y criminólogo italiano. Estudió en la universidad de Napolés, en donde enseñó más adelante DErecho y Derecho Procesal Penal. Luego de Enrico Ferri, es considerado el seguidor más importante de Cesare Lombroso.

Su contribución importante fue la formulación de una teoría del "crimen natural". Este teoría establece dos tipos de delitos: los violentos y los delitos contra la propiedad.

Obras.
Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, ya había publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general.

Entre sus obras se destacan:
  1. Estudios Recientes Sobre la Penalidad.
  2. Criterio Positivo de la Penalidad.
  3. Criminología, Su "Criminología" (1885) fue traducido al inglés por R.W.Millar (1914. Author Garofalo, Raffaele, Edition Boston, Publication Name Little, Brown, and Company, Year 1914, Language English.
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación de los delincuentes.


GAROFALO, Rafael, Criminologia: Estudio Sobre El Delito Y La Teoria De La Represión, PDM, Ángel, 1885, México.

GAROFALO, Rafael El Delito Como Fenómeno Social, Pamplona : Analecta, DL 2004

8 Sitiografia

Garófalo, Raffaele
http://www.criminologiahispana.org/garofalo.htm
La criminologia y sus precursores
http://www.todoiure.com.ar/monografias/penal/La_criminologia_y_sus_precursores.htm
Garófalo, Raffaele. The Columbia Encyclopedia, Sixth Edition. 2001
http://www.bartleby.com/65/ga/GarofaloR.html
Biological, physiological and biosocial theories
http://www.cas.usf.edu/criminology/po3610c.html

Fuente: http://www.oocities.org/cjr212criminologia/garofalo.htm

SOCIOLOGÍA CRIMINAL

Enrico Ferri.


(25 de febrero de 1856 - 12 de abril de 1929)
Jurista italiano.
Enrico Ferri nació el 25 de febrero de 1856 en San Benedetto Po, Mantua.
En 1882 publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. Es reconocido jefe de la llamada Escuela Positiva de Ciencia Criminal; abogado de éxito y quizás el mayor de los oradores forenses de la Italia de entonces, miembro del Parlamento, editor del periódico socialista "Avanti", conferencista, profesor universitario, autor de obras académicas, fundador de un gran periódico legal y un polemista incansable en la defensa de sus ideas.

En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento. Luchó para que Italia tuviera un códico penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri, aunque la situación política dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una comisión de la que formó parte Ferri. El nuevo código fue aprobado en 1930.

En 1928 publicó un libro sobre los Principios de Derecho Penal, trabajo en el que se contenía una presentación sistemática de los principios legales de la escuela positiva.
Enrico Ferri falleció en Roma el 12 de abril de 1929.

Obras.
  • Sociología Criminal (1884)
  • Socialismo y Ciencia Positiva (1894)
  • La Escuela de Criminología Positiva (1901)
  • Sociología Criminal (1905)
  • El fascismo en Italia y la Obra de Benito Mussolini (1928)

La Sociología Criminal.

La Sociología criminal no estudia el problema de la criminalidad más que en uno de sus muchos aspectos. Se ocupa sólo de la relación que existe entre el autor del delito como sujeto activo con la sociedad.
Es una ciencia positivamente de observación, realista. Es decir, que se resumen el delito, el delincuente y la pena.
Ferri utiliza el método experimental-inductivo y la Estadística. Ferri para fundamentar su teoría se basa en hechos.

Fuente: http://www.buscabiografias.com/bios/biografia/verDetalle/8686/Enrico%20Ferri

TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

Cesar Beccaria.


(15 de marzo de 1738 a 28 de noviembre de 1794)
Criminólogo, economista y jurista italiano.

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria nació el 15 de marzo de 1738 en Milán, hijo primogénito de una familia acomodada, que disfrutaba de privilegios ya que estaba emparentada con miembros del clero y dirigentes de Lombardía.
Sus primeros estudios los realizó en el Colegio de los Nobles de Parma, regentado por los jesuitas cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría más tarde con dureza. En 1758 finaliza sus estudios de jurisprudencia en la Universidad de Pavia y regresa a Milán, donde el contacto con un grupo de amigos Academia dei Pugno le produce una crisis profunda que lo llevaría a romper con las ideas de su familia y de su medio. El hecho más destacado de su juventud fue su amistad con los hermanos Alessandro y Piedro Verri en cuya casa se reunían varios jóvenes inquietos y ansiosos de conocer las obras de enciclopedistas franceses, así como las noticias sobre recientes ajusticiamientos arbitrarios. Otro hecho, que termina de alejarlo de su familia, es su matrimonio con Teresa Blasco, hija del coronel español Domenico Blasco. Después de un período lleno de dificultades termina reconciliándose con su familia.

Su principal obra, Ensayo sobre los delitos y las penas (1764), critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas. Sus escritos proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos penales de muchos países europeos, llegando su influencia también a los Estados Unidos. Fue el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen.

En 1768 es nombrado profesor de Ciencias Fiscales en la Escuela Palatina de Milán durante dos años explicó un curso de economía, publicado sólo después de su muerte. Se retira de la enseñanza y solicita un puesto en la administración y como alto funcionario pasó sus últimos años.
Cesare Beccaria murió en Milán el 28 de noviembre de 1794, a los 56 años de edad.

Fuente: http://www.buscabiografias.com/bios/biografia/verDetalle/5652/Cesare%20Beccaria


LOS 12 PASOS.

  1. Admitimos que éramos incapaces de afrontar solos el alcohol, y que nuestras vidas se había vuelto ingobernables.
  2. Llegamos a creer que un Poder Superior a nosotros podría devolvernos el sano juicio.
  3. Resolvimos confiar nuestra voluntad y nuestra vida al cuidado de Dios, según nuestro propio entendimiento de Él.
  4. Sin temor, hicimos un sincero y minucioso inventario moral propio.
  5. Admitimos ante Dios, ante nosotros mismos y ante otro ser humano, la naturaleza exacta de nuestras faltas.
  6. Estuvimos enteramente dispuestos a que Dios eliminase todos estos defectos de carácter.
  7. Humildemente pedimos a Dios que limpiase nuestras culpas.
  8. Hicimos una lista de todas aquellas personas a quienes habíamos ofendido y estuvimos dispuestos a reparar el daño que les causamos.
  9. Reparamos directamente el mal causado a estas personas cuando nos fue posible, excepto en los casos en que el hacerlo les hubiere infligido más daño, o perjudicado a un tercero.
  10. Proseguimos con nuestro inventario moral, admitiendo espontáneamente nuestras faltas al momento de reconocerlas.
  11. Buscamos a través de la oración y la meditación mejorar nuestro contacto consciente con Dios, como nosotros lo concebimos, pidiéndole solamente que nos dejase conocer su voluntad para con nosotros y nos diese la fortaleza para cumplirla.
  12. Habiendo logrado un despertar espiritual como resultado de estos pasos, tratamos de llevar este mensaje a otras personas y a practicar estos principios en todas nuestras acciones.
Los Doce Pasos son reimpresos con permiso de Alcoholics Anonymous World Service Office, New York, New York. "Alcohólicos Anónimos no tiene opinión acerca de asuntos ajenos a sus actividades; por consiguiente su nombre nunca debe mezclarse en polémicas públicas". Décima Tradición Agradecemos a Alcohólicos Anónimos el permiso para usar y recopilar sus Doce Pasos. Todos los comentarios, personales o de las escrituras, son responsabilidad de Vencedores y no de Alcohólicos Anónimos. Alcohólicos Anónimos no autoriza ni tiene opinión sobre nuestro programa de recuperación.

Fuente: http://www.christianrecovery.com/v/dox/docepasos_aa.htm

Las Doce Tradiciones de Alcohólicos Anónimos
  1. Nuestro bienestar común debe tener la preferencia; la recuperación personal depende de la unidad de A.A.
  1. Para el propósito de nuestro grupo sólo existe una autoridad fundamental: un Dios amoroso tal como se exprese en la conciencia de nuestro grupo. Nuestros lderes no son más que servidores de confianza. No gobiernan.
  1. El único requisito para ser miembro de A.A. es querer dejar de beber.
  1. Cada grupo debe ser autónomo, excepto en asuntos que afecten a otros grupos o a Alcohólicos Anónimos, considerado como un todo.
  1. Cada grupo tiene un solo objetivo primordial: llevar el mensaje al alcohólico que aún está sufriendo.
  1. Un grupo de A.A. nunca debe respaldar, financiar o prestar el nombre de A.A. a ninguna entidad allegada o empresa ajena, para evitar que los problemas de dinero, propiedad y prestigio nos desven de nuestro objetivo primordial.
  1. Todo grupo de A.A. debe mantenerse completamente a s mismo, negándose a recibir contribuciones ajenas.
  1. A.A. nunca tendrá carácter profesional, pero nuestros centros de servicio pueden emplear trabajadores especiales.
  1. A.A. como tal nunca debe ser organizada; pero podemos crear juntas o comits de servicio que sean directamente responsables ante aquellos a quienes sirven.
  1. A.A. no tiene opinión acerca de asuntos ajenos a sus actividades; por consiguiente, su nombre nunca debe mezclarse en polmicas públicas.
  1. Nuestra poltica de relaciones públicas se basa más bien en la atracción que en la promoción; necesitamos mantener siempre nuestro anonimato personal ante la prensa, la radio y el cine.
  1. El anonimato es la base espiritual de todas nuestras Tradiciones, recordándonos siempre anteponer los principios a las personalidades.
Reimpreso con el permiso de Alcoholics Anonymous World Services, Inc.©

Fuente: http://www.aanorthflorida.org/es/traditions_es.asp

viernes, 19 de abril de 2013

Estructura/Composición del Ministerio Público, Diferencia entre Psicología Forense y Psicología Legal.

MINISTERIO PÚBLICO.


Delito: Es la conducta de un individuo que afecta a la sociedad, porque va en contra de las normas protectoras de la paz y la seguridad jurídica. Implica un daño o ponen en peligro la vida, la integridad corporal o las posesiones de los individuos o de la sociedad.

Querella: Es la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables.

Denuncia: Noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.

Acusación: Imputación (señalamiento) directa que se hace a una persona o personas determinadas de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición del ofendido.
Jerárquicamente el Ministerio Público puede ser Federal o Local, y se encuentra encabezado por el Procurador General correspondiente, el cuál será designado y removido libremente, por el presidente de la República si se trata de los procuradores de la República y del Distrito Federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.

Fraude: Engaño que se hace para sacar provecho o beneficio, especialmente si perjudica a alguien, y que está penado por la ley. (Ejemplo: fraude electoral).

Fiscalía: No es otra cosa más que el mismo Ministerio Público pero especializado, de la fiscalía para al juzgado, cuando pasa al juzgado todo el proceso pasa del Ministerio Público y del detenido.

Querella          Oficio

Robo               Homicidio

Agente del Ministerio Público.
Servicios Periciales.

¿Qué fue lo que lo ocasionó?
Arma.
Rodizonato de sodio, (verificar de las manos).
Walker...

Servicios Periciales:
Criminalística.
Médico legal.
Psicólogo forense.
Criminólogo
Químico forense.
Valuador.
Dactilocópico.


¿Cómo se compone el Ministerio Público y cuando pasa de ser investigador a ser adscrito?

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.


Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o separación del daño causado (si es posible).

Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.

El Ministerio Público es un órgano independiente frente al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.

Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los códigos penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, entre otras.

Los delitos pueden ser del Fuero Común, y correspondiente a aquellos que afectan directamente a las personas; es decir, en los cuáles el efecto del delito recae sólo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente; como por ejemplo, las amenazas, los daños en propiedad ajena, los delitos sexuales, fraudes y abusos de confianza, homicidio, lesiones, robo en cualquiera de sus modalidades: a casa habitación, a negocio, a transeúnte, de vehículos, etc. Estos ilícitos son perseguidos por los Ministerios Públicos del Fuero Común, investigados por las procuradurías de justicia y juzgados por el Poder Judicial de cada una de las entidades federativas.

Por su parte, los delitos del Fuero Federal son los que afectan la salud, la economía y en general la seguridad del país o los intereses de la Federación;como puede ser su estructura, organización, funcionamiento y patrimonio. Por ejemplo, ataques a las vías generales de comunicación, del contrabando, defraudación fiscal, delitos ecológicos, narcotráfico y otros delitos contra la salud, portación ilegal de armas de fuego, reproducción ilegal de audio y video casettes, robo de bienes de la nación, lavaso de dinero, tráfico de personas, delitos electorales, daños o robos al patrimonio arqueológico, artístico e histórico, etc; conductas que son perseguidas por el Ministerio Público Federal, investigados por la Procuraduría General de la República (PGR) y juzgados por el Poder Judicial Federal.

Actualmente el Ministerio Público es el elemento básico en la administración de justicia penal, cuya acción se rige por lo que ordenan los artículos 16 y 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Ministerio Público para investigar los delitos y ejercer el monopolio de la acción penal ante los Tribunales correspondientes.

La Agencia Federal de Investigación (AFI), es la institución encargada de investigar y perseguir a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito federal.

Los Agentes de la Policía Ministerial, como auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de Ministerio Público Federal, se coordinan con las instituciones policiales de las tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a quienes infrinjan la ley. Su actuación es con estricta observancia a la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Servicios Periciales es el órgano auxiliar en la administración de justicia, con el auxilio fundamental de la ciencia y de la técnica. Actualmente cuenta con instalaciones primera línea, tecnología de punta para examinar el pequeño indicio hasta el gran indicio, donde laboran profesionales de la criminalística empeñados a conocer la verdad histórica de los hechos con el uso de instrumento y equipo efectivo y adecuado.



¿Cuándo y en qué artículo?

Gobierno del Estado de Morelos.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.


El Ministerio Público surge como instrumento para la percecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine "representante social". Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

ARTICULO 4.- El Ministerio Público es la Institución que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las victimas del delito y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señales las leyes.
Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.

ARTICULO 5.- Son funciones del Ministerio Público:
I. Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito del fuero común;
II. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del imputado;
III. Ejercer la acción penal del imputado;
IV. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación, acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes;
V. Solicitar la aplicación y aprobación de los criterios de oportunidad;
VI. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales;
VII. Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales;
VIII. Solicitar la reparación del daño, en los supuestos previstos por las leyes;
IX. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y delos testigos;
X. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y, específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos y comunidades indígenas;
XI. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y ausentes en los casos previstos por las leyes;
XII. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos, testigos, así como de cualquier miembro de la sociedad que tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también implementar medidas de protección de sus propios funcionarios, cuando el caso lo requiera;
XIII. Dirigir a la Policía Ministerial y a los cuerpos de seguridad del Estado cuando estén obligados a auxiliar en funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XIV. Decretar el no ejercicio de la acción penal; el archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar;
XV. Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes y demás leyes aplicables de la materia;
XVI. Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten los derechos fundamentales de los sentenciados;
XVII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos;
XVIII. Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, declarando su abandono  a favor del estado, mediante el procedimiento que establezcan los dispositivos legales aplicables, ordenando su destrucción o compactación según sea el caso, y
XIX. Las demás que le otorguen las leyes.

ARTICULO 6. El Ministerio Público es un órgano del Estado que forma parte del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica. Es único, indivisible, jerárquico en su organización. Sus funciones, no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.

ARTICULO 7. En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público todas las autoridades del Estado y, especialmente, las autoridades administrativas y municipales, servicios periciales, policía ministerial y en general todas las corporaciones policíacas, públicas y privadas, sin prejuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, mismas que están obligadas a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice y a proporcionarle, de forma inmediata, la información que les requiera.

ARTICULO 8.- Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y Agentes de la Policía Ministerial representan, en el ejercicio de sus funciones, a la Institución; podrán ejercerlas en cualquier lugar del territotio estatal, de conformidad cone esta ley.

ARTÍCULO 10.- El Procurador emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la institución, así como de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y peritos.

ARTÍCULO 11.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría, ‘ésta podrá integrarse con los siguientes órganos:

. Subprocuradurías;

. Visitaduría General;

. Coordinaciones;

. Direcciones;

. Unidades Especializadas;

. Agencias del Ministerio Público;

VII. Policía Ministerial:

VIII. Dirección General de Servicios Periciales, y

IX. Los demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12.- Habrá las Subprocuradurías que se requieran para el ejercicio adecuado de las funciones del Ministerio Público, mismas que abarcarán las circunscripciones territoriales que indique el Reglamento de la presente Ley Orgánica, donde se establecerán sus funciones especificas, sin perjuicio de las establecidas en esta ley. Indistintamente de la competencia territorial, cualquier investigación podrá ser asignada a cualquier subprocuraduría.

ARTÍCULO 13.- Cada Subprocuraduría tendrá las Unidades, Direcciones, Coordinaciones, Agencias del Ministerio Público y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 15.- Los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y los peritos se organizaran de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, y con el Reglamento de esta Ley y con los acuerdos que emita el Procurador General de Justicia al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del servicio de carrera de procuración de justicia.



Principio fundamental que debe ser observado en el Procedimiento Penal es el de presunción de inocencia, así como el principio in dubio pro reo, ya que la meta del procedimiento no es fundamentalmente "el castigo del culpable", sino encontrar una solución adecuada en torno al hecho que motivó la intervención estatal, pues en el desarrollo del procedimiento puede encontrarse la no comprobación del mismo.