miércoles, 20 de marzo de 2013

Sustento Teórico-Científico de la Psicología Forense

Manual de Sampieri

La investigación científica parte de dos enfoques, los cuales son el cualitativo y cuantitativo.
  • El enfoque cualitativo es inductivo e implica inmersión inicial de campo, interpretación contextual, flexibilidad, preguntas, recolección de datos. (Recolecta).
  • El enfoque cuantitativo es de tipo deductivo e implica encuestas, experimentación, patrones (relaciones entre variables), preguntas e hipótesis, recolección de datos. (Mide).
De la combinación de ambos enfoques surge el mixto.



Tipo y alcance de investigación.

Síntesis:
El capítulo presenta una tipología de investigaciones en ciencias sociales. La tipología se refiere al alcance que puede tener una investigación científica.
La tipología considera cuatro tipos de investigaciones: exploratorias, descriptivas, correlacionales y explicativas. En este capítulo se discute la naturaleza y el propósito de estos tipos de estudio.



  1. Primero debemos identificar qué tipo de enfoque debemos aplicar para que sea una investigación correcta.
  2. Posteriormente visualizar el alcance de nuestro estudio a efectuar.

En estudios cuantitativos es necesario realizar antes de elaborar las hipótesis o elegir un diseño de investigación y de recolección de datos.
En los cualitativos antes de la recolección de datos o e cualquier etapa de la investigación.


¿Porqué es necesario definir el alcance de la investigación?
Porque de ahí depende el diseño, los datos que se recolectan, la manera de obtenerlos, el muestreo, etc.

Tipos:

Exploratorio: Se utiliza cuando se analiza un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes, es decir, del cual no se posee mucha documentación. Este tipo de estudios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos. Se trata básicamente de explorar algo poco investigado o desconocido. (Sirven para preparar el terreno y por lo común anteceden a los tres tipos).

Ejemplos:
- La opinión de los habitantes acerca del nuevo gobernador.
- Una enfermedad nueva.
- Consecuencias de una catástrofe.

Descriptivo: Describir situaciones, eventos o hechos. ¿Cómo es y cómo se manifiesta determinado fenómeno? Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, características y perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a su análisis. (Por lo general fundamentan a los correlacionales).

Ejemplos:
- Un censo nacional.
- Comportamiento de una comunidad rural sobre intolerancia familiar.
- Qué partido político tiene más seguidores.
- Votos en las últimas elecciones.
- Satisfacción laboral.
- Motivación hacia el trabajo.

Correlacional: Tiene el propósito de evaluar la presunta (hipótesis) relación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables. (Proporcionan información para llevar a cabo los estudios explicativos).

Los estudios cuantitativos miden el grado de relación entre esas dos o más variables.

Motivación   X ------------------> Y   Productividad

Los estudios cualitativos recolectan.

Motivación   X                           Y   Productividad

No se miden ni se establece relación numérica de su magnitud.

Ejemplo:
- Riesgos.

Explicativo: Responde las causas de los eventos, sucesos y fenómenos físicos y sociales. es decir, el porqué ocurre el fenómeno y en qué condiciones se da éste; o porqué se relacionan dos o más variables.
Dar a conocer la causa o motivo de algo.


¿De qué depende que nuestro estudio se inicie como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo?
Depende del estado de conocimiento sobre el tema de investigación, mostrado por la revisión de la literatura y del enfoque que se le pretenda dar al estudio.

La investigación no está limitada a pertenecer a un sólo tipo, sino que puede haber una combinación de tipos para un estudio determinado, de acuerdo a las necesidades y situación específica que se dé en cuanto a los propósitos u objetivos de una investigación.

Alcances:

La investigación tiene alcances.
  • Explicativo con valor de mayor estructuración, con propósito de entender el fenómeno.
  • Correlacional con valor de explicación parcial, con propósito de relacionar variables.
  • Descriptivo con valor de ubicación de variables, con propósito de tener medición precisa o descripción profunda.
  • Exploratorio con valor de familiarizarse con el fenómeno, con propósito de lograr inversión familiar.
Capítulo 5.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Psicometría en psicología forense.

Ciencias estructurantes de la psicología forense.





Antes de exhibir los artículos y las pruebas que deben presentarse ante un juicio, es conveniente hablar acerca de la Psicología Jurídica y de la Psicología forense, dos áreas muy distintas que se deben conocer antes de laborar.


¿Qué es la Psicología Jurídica?




A nivel aplicado es una interdisciplina que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la administración de justicia. Actúa en el foro (Tribunal) mejorando el ejercicio del derecho.

A nivel teórico es un campo de observación interdisciplinario ente la psicología y el derecho, cuyo objeto de estudio es el comportamiento jurídico. Este representa la clave para entender la interdependencia entre el mundo humano y el mundo jurídico. En definitiva, estamos en presencia de una doble consideración de lo humano que se sitúa tanto en la existencia humana como en la existencia jurídica.

En su dimensión política, en la que asume explícitamente un compromiso político para estudiar los fenómenos psicosociojurídicos, la psicología jurídica es una teoría generativa que tiene la capacidad de cuestionar la mentalidad y las prácticas judiciales imperantes de nuestro sistema jurídico.



Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su rol profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:

1.- Evaluación y diagnóstico.
En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

2.- Asesoramiento.
Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3.- Intervención.
Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

4.- Formación y educación.
Entrenar y/o seleccionar profesionales del sistema legal (jueces, fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5.- Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación.
Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6.- Investigación.
Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

7.- Victimología.
Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

8.- Mediación.
Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

Referencia: http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm


 ¿Qué es la Psicología Forense?




La intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho. Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona); sus enfoques y sus métodos son diferentes; ergo sus conclusiones también. AL describir a continuación estas diferencias, no sólo se alude al concepto opuesto, sino también al concepto de complementario. La dialéctica entre lo opuesto y lo complementario dará conclusión necesaria para una praxis.

La psicología no puede juzgar, demandar o defender y el derecho no puede dar explicaciones a las motivaciones de la conducta. La psicología estudia la conducta iluminada por sus vivencias; el derecho tipifica una conducta estimada socialmente como delito. En psicología cuanto más inconsciente es la conducta, "más patológica será", en derecho cuanto más inconsciente es la conducta, "más inimputable será".

Respecto al concepto de enfermedad previa se explica la patología como "series complementarias", la combinación de factores previos con un factor desencadenante; en derecho lo necesario es saber cuánto de esa patología.

Las funciones del Psicólogo Forense incluyen:

1.- La evaluación y diagnóstico psicológico con el propósito de proporcionar elementos de convicción o fundamento científico al juez, que le permita tomar decisiones sobre los aspectos psicológicos de las parte en un juicio, y con relación a temas en los que requiere de la opinión experta del perito en psicología.
El reporte psicológico de su opinión experta y de los resultados de la evaluación o diagnóstico realizado para dar respuesta a preguntas planteadas por la ley, se le llama "Peritaje Psicológico". Este es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular.

2.-El asesoramiento previo o posterior, tanto a la autoridad judicial; como a los abogados con la finalidad de identificar las conductas sujetas de intervención o valoración psicológica, con la posibilidad de generar las medidas para la corrección o tratamiento de las mismas.

3.- En el Derecho Familiar, la función del psicólogo forense es proporcionar un sustento teórico y metodológico al juez que le permita tomar las medidas correspondiente para la protección de los niños en procesos de disputa legal, de mujeres en situaciones de violencia doméstica y a la población vulnerable cualquiera que sea frente a situaciones de violencia o maltrato.
En algunos Estados de la República Mexicana donde aún persisten las causales de divorcio, para dar un sustento a las causales psicológicas y decidir sobre dichos asuntos (custododia, pérdida de la patria potestad, regulación de visitas y convivencias). Y en otros casos cuando se requiere la determinación de lacapacidad psicológica de una persona para hacerse cargo de sí misma o de sus bienes (procesos de interdicción). O cuando se requiera determinar sobre la capacidad de los padres que desean adoptar, reconocer y/o desconocer su paternidad, etc.).


4.- En el ámbito civil, para brindar los elementos que le permitan a un juez determinar el Daño Psicológico que alega un perjuicio de tipo moral, por una negligencia, accidente, abuso, maltrato, delito u otra acción ilegal ejercida en su contra por otra persona y que demanda de su resarcimiento tanto personal como económico.

5.- En el ámbito criminal, el papel del psicólogo forense es más amplio, ya que puede intervenir desde la fase de la investigación del delito (en la averiguación previa -determinando un perfil criminal o victimológico, según sea el caso-) como en la fase del proceso penal (aportando pruebas de la ejecución del delito o para la defensa del presunto responsable), así como en la fase final de la sentencia aportando las medidas correspondientes al resarcimiento del daño y a la rehabilitación de la víctima del suceso denunciado.

6.- En el ámbito Penitenciario, el psicólogo interviene ene l proceso de clasificación de los internos, en el diagnóstico de su nivel de adaptación social y peligrosidad, como en la determinación de distintos beneficios a nivel penitenciario. Así como en el diseño y realización de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los internos a los Centros de readaptación social.

El psicólogo como perito puede intervenir como:

  • Perito de Institución Oficial (del hospital psiquiátrico, PGR, PGJ, TSJ, de la SEP,etc.)
  • Perito oficial o por parte de la autoridad (del TSJ, del Poder udicial Local o Federal).
  • Perito externo o particular (contratado por el cliente o el abogado).
  • Perito de la parte actora (reclama alguna prestación).
  • Perito de la parte demandada (el que le fue demandada una prestación).
  • Perito tercero en discordia (nombrado por el juez).
  • Perito de la parte acusadora (o del ministerio público).
  • Perito de la defensa (de la defensa del presunto responsable).
Las funciones del psicólogo forense se encuentran descritas y reguladas en el código de procedimientos civiles y penales, según sea el caso. Así como debe seguir los lineamientos éticos contenidos en el código ético del psicólogo (de la Sociedad Mexicana de Psicología A.C.) relacionados con la psicología forense.

http://www.centrointegraldepsicologia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=59:la-psicologia-juridica-y-forense-y-el-papel-del-psicologo&catid=4:psicologia-forense&Itemid=42

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS.


  • ARTÍCULO 82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente.
  • ARTÍCULO 83.- La extinción que opere en los términos de este Título no abarca el decomiso de bienes de uso prohibido, instrumentos, objeto y producto del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente.

CAPÍTULO II
SENTENCIA EJECUTORIA O PROCESO ANTERIOR POR EL MISMO DELITO

  • ARTÍCULO 84.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
    Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I. Se sobreseerá o archivará de oficio el segundo;
II. Se archivará o sobreseerá de oficio el proceso
distinto; o
III. Se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado ejecutoria.
CAPÍTULO III
CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

  • ARTÍCULO 85.- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos.
CAPÍTULO IV
LEY FAVORABLE

  • ARTÍCULO 86.- Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido.
CAPÍTULO V
MUERTE DEL DELINCUENTE
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2000)

  • ARTÍCULO 87.- La muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieren impuesto.
CAPÍTULO VI
AMNISTÍA
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2000)

  • ARTÍCULO 88.- La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la norma jurídica que se dictare concediéndola.
CAPÍTULO VII
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

  • ARTÍCULO 89.- Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del condenado.
Procede este reconocimiento:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con
posterioridad a la emisión de aquélla;
II. Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las
pruebas en que se haya fundado aquella; o
III. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.

  • ARTÍCULO 90.- Si el condenado ha cumplido la sanción impuesta, tiene derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo. Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponderá a sus derechohabientes.
  • ARTÍCULO 91.- La resolución que declare la inocencia se publicará, a costa del Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno.
  • ARTÍCULO 92.- El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente.
CAPÍTULO VIII
PERDÓN DEL OFENDIDO O LEGITIMADO

  • ARTÍCULO 93.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del hecho. El perdón debe ser otorgado expresamente, es irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de la sanción.
  • ARTÍCULO 94.- El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este caso, continuarán el proceso o la ejecución.
CAPÍTULO IX
INDULTO

  • ARTÍCULO 95.- El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:

I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo, cuando el reo hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva readaptación social; y

II. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.



CAPÍTULO X
IMPROCEDENCIA DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

  • ARTÍCULO 96.- La potestad de ejecución del tratamiento en libertad o en internamiento, impuesto a un inimputable, se extinguirá si se acredita que éste ya no requiere dicho tratamiento.
CAPÍTULO XI
PRESCRIPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS GENERALES
  • ARTÍCULO 97.- La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condiciones previstas en este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2000)
  • ARTÍCULO 98.- Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.
SECCIÓN SEGUNDA
PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN
  • ARTÍCULO 99.- Cuando se trate de delito perseguible de oficio y sancionado exclusivamente con prisión, pena alternativa en la que figure la privación de la libertad o sanción en la que concurran esta pena y otras de diferente naturaleza, la prescripción sólo operará cuando transcurran las tres cuartas partes del tiempo fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo, en el caso de delito grave, y las dos terceras partes, cuando se trate de otra categoría de delitos.
En los demás casos, la pretensión prescribirá en tres años.
  • ARTÍCULO 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:

I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y
IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
  • ARTÍCULO 101.- Cuando para la persecución del delito sea necesario que se dicte sentencia en diverso juicio, no comenzará a correr la prescripción sino hasta que exista la correspondiente ejecutoria.
  • ARTÍCULO 102.- Las actuaciones de la autoridad competente directamente encaminadas a la averiguación del delito o del paradero del inculpado, y a la entrega o al juzgamiento de éste, impiden o interrumpen el curso de la prescripción. Si se deja de actuar, comenzará a correr desde el día posterior al de la última actuación realizada.
SECCIÓN TERCERA
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LA SANCIÓN
  • ARTÍCULO 103.- Cuando se hubiese aplicado una sanción privativa de libertad, la potestad de ejecutarla prescribirá en un plazo igual al fijado en la condena, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.
  • ARTÍCULO 104.- Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad.
  • ARTÍCULO 105.- Las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, impiden o interrumpen el curso de la prescripción, que se reiniciará al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO
TÍTULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)
  • ARTÍCULO 106.- Al que prive de la vida a otro se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)

  • ARTÍCULO 107.- Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y de setecientos cincuenta a diez mil días multa.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)
  • ARTÍCULO 108.- A quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veinte a setenta años de prisión y de mil a veinte mil días-multa.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)

  • ARTÍCULO 109.- Se aplicará la sanción prevista en el artículo anterior a quien incurra en homicidio doloso al cometer un secuestro, un robo o una violación, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)

  • ARTÍCULO 110.- Al que cometa homicidio en riña se le impondrán de cinco a doce años de prisión y de setecientos cincuenta a cinco mil días-multa, si se trata del provocador, y de dos a siete, y de quinientos a tres mil días-multa, si se trata del provocado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)

  • ARTÍCULO 111.- Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de setecientos a cinco mil días-multa.

CAPÍTULO II
INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO

  • ARTÍCULO 112.- Al que induzca a otro a suicidarse, se le impondrán las sanciones correspondientes al homicidio simple si sobreviene la muerte.
  • ARTÍCULO 113.- Al que coopere al suicidio de otro.
  • ARTÍCULO 114.- Si entre el inductor y el suicida existe alguno de los vínculos previstos en el artículo 107 o el inducido es menor de edad o inimputable, y el agente no actúa por móviles piadosos, se aplicará a éste la sanción prevista para el homicidio calificado.

CAPÍTULO III
ABORTO
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2000)

  • ARTICULO 115.- Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:

I.- De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el
consentimiento de la mujer embarazada;
II.- De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se obra sin
consentimiento de la mujer embarazada; y
III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.

Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión, condenándoseles, en su caso, a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo.

  • ARTÍCULO 116.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.



Glosario:
  • Proceso inferencial: Inferir es una suposición lógica de los elementos que se presentan.
  • La famosa prisión preventiva es la manera de decir, "te estamos deteniendo para que no te vayas a escapar".
  • Voluble: De carácter inconstante, que cambia con facilidad de gustos, opiniones, etc.
  • Paidofilia: Es el término utilizado para referirse a la explotación sexual de menores de edad, sin importar su sexo o su raza. http://que-es.net/paidofilia
  • Negligencia: Falta de cuidado o interés al desempeñar una labor u obligación.

martes, 5 de marzo de 2013

Ciencias estructurantes de la psicología forense

Introducción al Psicoanálisis y el modo operandis de Andrei Chikatilo (Citizen X)


Un dictamen es un documento oficial que se desarrolla a petición de la autoridad, dicho documento tiene un protocolo o forma de trabajo, en el interviene el profesionista, en este caso el perito.

Ciudadano X


Sinopsis:

El camarada Bukarov toma posesión de su nuevo empleo: médico forense. Pronto llega su primer cadáver, el de un niño. Antes de que pueda acabar la autopsia se encuentran siete más y eso es sólo el inicio. 
Bukarov dedicará su tiempo y esfuerzos a la búsqueda del asesino en serie, pero se topará con la burocracia comunista que en lugar de ayudarle interferirá en su trabajo.


Basada en hechos reales hacia el año de 1982 en Rostov Rusia Soviética.

Es una película que deja mucho por entender, siendo que cada vez que la veo encuentro cosas nuevas.

Todo comienza cuando el médico forense llega a trabajar como principiante dentro de la unión soviética, a cargo del comité. Dicho médico forense movido por un caso de diversos homicidios realiza varias autopsias, al principio la de un niño, posteriormente le llegan de 7 cadáveres más de los cuáles describe lo siguiente:


1.- Golpe violento en la parte posterior del cráneo, múltiples heridas de arma blanca en la cara.
En el 2do cuerpo: 17 heridas de arma blanca en la cara así como vaciado de las cuencas de los ojos.
3.-  26 heridas en el tórax y rotura del esternón.
4.- 32 heridas de arma blanca con desfiguración adicional de los pechos.
5.- 43 heridas de arma blanca en la cara donde se hallan rastros de semen.
En la 6ta víctima el pene ha sido cerciorado aproximadamente a 2 centímetros y medio de la pelvis con desfiguración adicional de la zona genital.
7.- desfiguración adicional, desfiguración adicional, desfiguración adicional de la piel que sugiere un instrumento no más afilado que los dientes.


Presenta sus investigaciones al comité el cuál se muestra hostil con el médico forense, a quien no le piensan brindar el mas mínimo apoyo a sus peticiones para que el pueda trabajar en el caso de dichos asesinatos y encontrar al asesino en serie.

Expone que existen distintos estados de descomposición.
Comienza su trabajo en búsqueda del asesino en serie: Andrei Chikatilo.


Historia del Psicoanálisis

El psicoanálisis fue creado en Viena por Sigismund Schlomo Freud conocido como Sigmund Freud un médico neurólogo interesado en encontrar un método efectivo de tratamiento para pacientes que sufrían de histeria, entre otros tipos de neurosis.
Se consideraría un hecho trascendental en el origen de la teoría la asistencia de Freud a las experiencias llevadas adelante por el neurólogo Jean Martin Charcot en el hospital Salpêntrière de París. Estas experiencias sugerían que mediante la hipnosis se podían inducir y suprimir síntomas que se presentaban en los cuadros histéricos, como por ejemplo la parálisis.
Las personas que eran sometidas a dichas experiencias no conservaban en la conciencia lo sucedido, aunque éstas seguían influyendo en el comportamiento de los sujetos.
A partir de estos resultados, estudiando numerosos casos clínicos junto con Joseph Breuer, comenzaron a desarrollarse las primeras teorías que evolucionaron hasta formar el cuerpo teórico del psicoanálisis. Posteriormente tras hablar con estos pacientes, Freud planteó la teoría de que sus problemas tenían como causa los deseos y fantasías reprimidas e inconscientes de naturaleza sexual, socialmente inaceptables.
Tras publicar algunos textos sobre sus investigaciones, Freud fue designado profesor en la Universidad de Viena en 1900. Comenzó a incorporar personas que se sumaron al movimiento psicoanalítico que comenzaba a definirse.
Freud tenía poca tolerancia hacia los colegas que disentían de sus doctrinas teóricas, y algunos se separaron eventualmente.
Los ejemplos más conocidos son Carl Jung y Wilhelm Reich.
Sigmund Freud es considerado "el padre del psicoanálisis".

Para el psicoanálisis, los conflictos tienen un origen en el inconsciente que no es observable por el paciente. Las palabras, las afecciones y los problemas relatados por el paciente constituyen tan sólo la parte aparente o síntoma del conflicto.
El objetivo de la terapia es romper las resistencias para que el paciente acepte las motivaciones inconscientes del problema, logrando la abreacción que lleva a la cura. El psicoanalista utiliza para esto la asociación libre, la transferencia y la interpretación del discurso del paciente, poniendo especial énfasis en los sueños y los lapsus.

El método básico del psicoanálisis es la asociación libre. El paciente, en un ambiente a solas, relajado, es invitado a hablar lo que le venga a la mente. Los sueños, los deseos, las esperanzas, las fantasías, así como los recuerdos de la infancia, son de interés para el especialista en psicoanálisis, que escucha e interpreta para prevenir cuando cree oportuno insistir o replantear alguna parte del discurso del paciente.

Desde que Freud dio a concocer el psicoanálisis en los años 1890, ha ido evolucionando y ramificándose en varias escuelas y técnicas de intervención. Entre los sucesores y contemporáneos están Wilhelm Reich, Melanie Klein, Wilfred Bion, Jacques Lacan y muchos otros que han ido modificando las teorías freudianas e introducido las propias. Algunos de los contemporáneos de Freud, como Carl Gustav Jung y Alfred Adler, se distanciaron del psicoanálisis para desarrollar teorías alternativas.



LA TEORÍA DEL PSICOANÁLISIS DE SIGMUND FREUD.


Sigmund Freud es considerado "el padre del psicoanálisis".


Primera tópica: Consciente, Preconsciente, Inconsciente.

Freud consideraba que lo consciente también es parte inconsciente; dentro de la conciencia, en el momento en que uno habla, en que razona, refleja también aspectos inconscientes.


  • Consciente es todo lo que se habla en el aquí y ahora.
  • Preconsciente son los recuerdos, imagos del pasado. Recuerdos que al momento de hablar se vincula con el consciente.
  • Inconsciente es olvido, buscas de forma defensiva evitar el dolor 'olvidando', el olvido es un mecanismo de defensa.

Segunda tópica: Ello, Yo, Superyó.
  • Ello: (inconsciente) Comprende todo lo que se hereda o está presente al nacer, se presenta de forma pura en nuestro inconsciente. Representa nuestros impulsos, necesidades y deseos básicos, de carácter sexual y perverso. Se rige por el principio de placer y busca el olvido.
  • Yo: (consciente) Existe para ponerle límites al ello. Habita la memoria, el pensamiento y la conciencia, uno aprende por medio de las neuronas espejo (papás) por medio de la imitación.
  • Superyó: (preconsciente) Es la internalización moral de los padres. Lo que vulgarmente conocemos como "consciencia". El ideal moral y la consciencia social.

Desarrollo Sexual Infantil.

La teoría plantea que conforme crecen los niños, su deseo se enfoca en diferentes áreas del cuerpo. Siguiendo una secuencia de etapas psicosexuales en las que son importantes diferentes zonas erógenas, los niños pasan del autoerotismo a la sexualidad reproductora y desarrollan sus personalidades adultas.

  • Etapa oral: Primeros meses. La boca es la zona erógena preeminentes y procura al bebé no sólo la satisfacción de alimentarse, sino sobre todo el placer de chupar.
  • Etapa anal: La fuente principal de placer y conflicto potencial son las actividades en las que interviene el ano. Con frecuencia representa el primer intento del niño por convertir una actividad involuntaria en voluntaria. Los niños pueden experimentar dolor o placer ya sea al retener o al expulsar sus desechos fisiológicos. Se debe separar aquí el placer orgánico de defecar, aliviando una necesidad corporal, del placer sexual consistente en retener las heces fecales para después expulsarlas bruscamente.
  • Etapa fálica: 3 a 5 años. El órgano sexual masculino desempeña un papel dominante. En esta fase las caricias masturbatorias y los tocamientos ritmados de las partes genitales proveen al niño placer autoerótico  Freud considera que el clítoris es considerado por la niña como una forma de falo inferior. Al comienzo los niños y las niñas creen que todas las personas poseen falo y la diferencia entre tener o no falo se percibe como una oposición por castración. Cada uno toma rumbo diferente al entrar en lo que Freud denomina Edipo o Complejo de Edipo en el cual primero se da una identificación con la madre en ambos casos. El niño siente deseos sexuales hacia su madre y al percibir a las niñas como castradas, abandona sus deseos por temor a que le ocurra lo mismo, creándose en el varón la angustia de castración que lo lleva a identificarse con su padre. La niña abandona a la madre porque la cree culpable de su castración y surge la envidia del pene. Y se da cuenta que si es como su madre puede acceder a un falo, a lo cual reacciona identificándose con ella y aparece el deseo de engendrar un hijo de su padre.
  • Periodo de latencia: Se desarrollan fuerzas psíquicas que inhiben el impulso sexual y reducen su dirección. Los impulsos sexuales inaceptables son canalizados a niveles de actividad más aceptados por la cultura. Freud le llama período de calma sexual. No lo consideraba una etapa, ya que no surgía nada dramáticamente nuevo.
  • Etapa genital: Surge en la adolescencia cuando maduran los órganos genitales. Deseos sexuales y agresivos. El impulso sexual, el cual antes era autoerótico, se busca satisfacer a partir de una interacción genuina con los demás. Freud creía que los individuos maduros buscan satisfacer sus impulsos sexuales sobre todo por la actividad genital reproductora con miembros del sexo opuesto.

El modo operandis de Andrei Chikatilo


La otra película se llama Evilenko, es del año 2004 y fue dirigida por David Grieco. El libro se llama El niño 44  escrito por Tom Rob Smith. No es fiel a los sucesos reales, pero se inspira en la vida de Andrei Chikatilo. 



Ahora comenzaré a realizar mi informe acerca del caso Chikatilo, de manera hipotética y de acuerdo con el psicoanálisis:

Chikatilo era un maestro jubilado, por ahora trabajaba dentro de una fábrica pero no rendía lo suficiente, en su hogar jamás se le veía hasta muy tarde, no convivía mucho con su família,  todo el tiempo era reprimido, tenía muy baja su autoestima lo que lo llevaba a buscar víctimas con las cuales el se sintiera vagamente satisfecho.
La motivación de Chikatilo para  cometer homicidio era el acto sexual, aunque el sufría de impotencia, lo que daba los argumentos a su esposa para seguir pisoteándolo y darle motivos para sentirse más bajo de autoestima al no complacerla sexualmente. No existe la probabilidad de que este sujeto fuera homosexual pues tenía a su esposa e hijos.
Ahora mi conciencia me dicta una pregunta: ¿cómo es que este hombre teniendo esposa e hijos es capaz de hacer sufrir a tantas personas indefensas como podrían ser sus mismos hijos sólo por satisfacerse? Claro está que la motivación inconsciente no la reconoce, tan sólo realizaba tales actos para sentir el placer egocéntrico de matar a sus víctimas y así conseguir la eyaculación. Como era un hombre impotente, lo único que le provocaba placer era ver la sangre derramada en sus víctimas  mientras los apuñalaba, cortar sus extremidades, hasta beberse su sangre.
Freud hablaba de la transferencia: situaciones no resueltas que se desplazan y se depositan en otra persona. Esto sólo se lleva a cabo cuando se tiene de frente a la persona. El paciente transmite a su terapeuta. Toma sentido en la terapia. Hay que hacer consciente lo inconsciente.




Glosario:

  • Sinopsis: Significa sumario o resumen.
  • La morgue: Depósito de cadáveres. Es lo mismo que anfiteatro, es donde les realizan las necropsias o autopsias a los fallecidos.
  • Traumatismo o golpe contundente: Es un golpe rápido.
  • Fístula: Es una enfermedad, nacer con un agujero. Las fístulas son el producto de alguna lesión o cirugía, pero también pueden resultar de infección o inflamación.
  • Documentoscopía: Es una rama de la Criminalística dirigida al estudio de los documentos en general.